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Project Gutenberg

Marriage and Divorce Laws of the World

Ringrose, Hyacinthe

2011enGutenberg #35760Original source
Chimera57
Graduate

Translated from English. Translation by TranslateGemma 4B.

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Producido por Bryan Ness y el equipo de corrección de pruebas distribuido en línea en https://www.pgdp.net (Este archivo se produjo a partir de imágenes generosamente disponibles por el Internet Archive.)

Leyes de Matrimonio y Divorcio del Mundo

Editores

HYACINTHE RINGROSE, D. C. L.
Autor de "The Inns of Court"

"El matrimonio es la madre del mundo, y preserva los reinos, y llena las ciudades, y las iglesias, y el cielo mismo." -Jeremy Taylor

THE MUSSON-DRAPER COMPANY
LONDRES NUEVA YORK PARÍS
1911
Copyright, 1911, por HYACINTHE RINGROSE
Todos los derechos reservados

PREFACIO

El propósito de este volumen es proporcionar al abogado, legislador, sociólogo y estudiante un resumen práctico de las leyes de matrimonio y divorcio de los principales países del mundo.

No hay límites geográficos para la virtud, la sabiduría y la justicia, y ningún país ha monopolizado todavía todo lo mejor de la creación. La nación más poderosa carece de algo que posee el más débil; y no existe ninguna rama de jurisprudencia comparativa de mayor consecuencia que el trato del matrimonio, que es la piedra angular de la civilización.

Por "civilización" no entendemos vida comunitaria según el estándar de un individuo o nación, sino en su sentido más amplio y mejor, significando la organización civil de cualquier grupo grande de seres humanos.

Este libro no es un argumento a favor o en contra de ningún sistema social o código legal en particular, ni tiene la misión de ayudar en la reforma de la ley de matrimonio y divorcio de ningún país. En la compilación que sigue nuestro esfuerzo, simplemente se expone la ley positiva tal como existe hoy, dejando su corrección o desarrollo a las autoridades competentes.

El editor ha vivido entre los libros del Museo Británico, la Bibliotheque Nationale y otras grandes bibliotecas durante años, buscando en vano una compilación como esta que se presenta humildemente. Por lo tanto, esperamos que, sin importar sus imperfecciones, el libro esté justificado y sea bienvenido como el primero de su tipo.

En su compilación nos ha sido grato observar que la tendencia evidente de la legislación moderna es hacia la uniformidad entre las naciones de Cristiandad en los asuntos vitales del matrimonio y el divorcio. De hecho, la modernidad trae uniformidad en todos los departamentos del derecho público y privado: una consumación que se desea fervientemente por aquellos que sienten que, sin importar cuán corta sea la vida del individuo, él sigue siendo un pariente de toda la raza que ha pasado o que está por venir.

Un estudio de las leyes de matrimonio del mundo también ha traído la feliz convicción de que la visión saludable del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer para toda la vida, a la exclusión de todos los demás, es el hecho triunfante de la historia humana que nunca pierde su prestigio.

El signo más seguro de la mejoría general de la ley del mundo es que la mujer está cada vez más siendo permitida su lugar natural en la comunidad como igual y asociada del hombre. Esa nación está más iluminada que aquella que trata a su mujer de la mejor manera. Toda la legislación del siglo pasado que se refiere al matrimonio ha elevado a los hombres al dar más justicia a las mujeres.

Cuando la próxima Ley de Causas Matrimoniales, basada en los trabajos de la actual Comisión Real sobre Matrimonio y Divorcio, sea aprobada por el Parlamento británico, se otorgarán a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en nuestros tribunales de justicia. La jurisprudencia de Inglaterra no se construyó de un día para otro, y somos un pueblo singularmente ligado por el precedente, pero cuando John Bull lo mueve, siempre va en línea recta, y nunca retrocede.

H. R.

CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN 7

II. INGLATERRA 16

III. ESCÓCIA 32

IV. IRLANDA 36

V. LA LEY FRANCESA 38

VI. LA LEY DE ITALIA 46

VII. BÉLGICA 53

VIII. SUIZA 57

IX. ALEMANIA 60

X. AUSTRIA 67

XI. HUNGRÍA 72

XII. SUECIA 76

XIII. DINMARCA 81

XIV. NORUEGA 85

XV. IMPERIO RUSO 89

XVI. HOLANDA 100

XVII. LA LEY JAPONESA 104

XVIII. ESPAÑA 110

XIX. LEY DE PORTUGAL 117

XX. ROMANÍA 121

XXI. SERVIA 125

XXII. BULGARIA 129

XXIII. REINO DE GRECIA 132

XXIV. LA LEY MOHAMMEDANA 137

XXV. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 148

XXVI. DOMINIO DE CANADÁ 199

XXVII. REPÚBLICA DE MÉXICO 209

XXVIII. REPÚBLICA ARGENTINA 218

XXIX. ESTADOS UNIDOS DE BRASIL 223

XXX. REPÚBLICA DE CUBA 227

XXXI. MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA 238

XXXII. DOMINIO DE NUEVA ZELANDA 250

XXXIII. LA LEY HINDU 256

XXXIV. EL IMPERIO CHINO 265

Leyes de Matrimonio y Divorcio del Mundo

CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN.

El matrimonio es la institución más antigua y universal de todas las instituciones humanas. Según los Anales Chinos, al principio de la sociedad, los hombres no se diferenciaban de ningún otro animal en su modo de vida. Vagaban por los bosques y las llanuras libres de las restricciones de las leyes o la moral de la comunidad, y mantenían a sus mujeres en común. Los niños generalmente conocían a sus madres, pero rara vez a sus padres.

Se nos dice que el emperador Fu-hi cambió todo esto al inventar el matrimonio. Los egipcios acreditan a Menes con la misma invención, mientras que los griegos le dan el honor a Kekrops.

En la literatura sánscrita no encontramos un relato definitivo de la institución del matrimonio, pero el poema indio, "Mahabharata", relata que hasta que el príncipe Swetapetu emitió un edicto que exigía fidelidad entre marido y mujer, las mujeres indias vagaban a su antojo, y si en su inocencia juvenil se desviaban de sus maridos, no se consideraban culpables de ningún agravio.

La historia bíblica de la institución del matrimonio se encuentra en el Segundo Capítulo de Génesis, versículos 18 al 25. No es propósito de este tratado argumentar a favor o en contra de la aceptación del relato.

Marriage and Divorce Laws of the World — Ringrose, Hyacinthe — Arc Codex Library